Para que la asamblea de afiliados tenga validez como una de las tres (3) asambleas reglamentarias anuales exigidas por la ley 743 de 2002 a las organizaciones comunales, se deberá tener en cuenta por sus dignatarios, convocantes y participantes lo siguiente:
1. Comprender cuidadosamente lo establecido por la norma legal (Ley 743 de 2002) y los estatutos de la correspondiente organización comunal, sobre asuntos de asambleas.
2. Depurar previamente y en debida forma el libro de afiliados.
3. Convocar la Asamblea en debida forma, según los requisitos establecidos en los estatutos de la organización y en el artículo 39 de la Ley 743 de 2002.
4. Establecer un orden del día para el desarrollo de la asamblea que permita elegir un presidente y un secretario, quienes deberán elaborar un acta y registrar la asistencia diferenciando en dicha acta quiénes son y quiénes no son afiliados a la organización, pues de ello depende que se establezca el quórum.
5. Realizar la asamblea en debida forma, especialmente en lo requerido para el quórum que se debe aplicar, según el artículo 29 de Ley 743 de 2002.
Ver Ley 743 de 2002
Ver Ley 743 de 2002
6. Después de la realización de la asamblea, presentar los documentos requeridos para su convalidación ante la Secretaría de Participación Ciudadana.
7. La obligación de enviar la respectiva documentación a la Secretaría de Participación Ciudadana, es de los organismos comunales que en la asamblea decidan temas objeto de registro, de los que tratan los artículos 63 y 64 de la Ley 743 de 2002; las demás decisiones o deliberaciones de la asamblea general se remitirán por mera liberalidad de las organizaciones, con el fin de dejar registro en dicha Secretaría.
El 06 de septiembre la Secretaría de Participación Ciudadana tendrá habilitada la línea telefónica 385 5234 para atender inquietudes sobre la realización en debida forma de las asambleas de afiliados de los organismos comunales.