Se puede realizar a través de mecanismos, como:
Derecho de Petición: El artículo 23 de la Constitución Política dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular. El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, además porque mediante él se garantizan los otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.
Acción de Tutela: Es un mecanismo que cualquier persona puede usar para solicitarle a un juez la protección y defensa de sus derechos fundamentales de manera rápida y segura cuando estos se encuentran amenazados o violados por una autoridad pública o por un particular que está realizando una función pública.
Debe ser ejercida por la persona (natural o jurídica) directamente afectada en sus derechos fundamentales (salvo los casos de representación o de agencia oficiosa). Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en condición de amparo o indefensión (T-420/97).
Audiencia pública: Constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados.
Acción Popular: Son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.).
Cualquier persona, directamente o representada por un abogado, puede presentar una acción popular y puede solicitar colaboración al personero municipal o la Defensoría del Pueblo para elaborar el escrito.
Acción de cumplimiento: Fue desarrollada mediante la Ley 393 de 1997, es un mecanismo en el cual toda persona puede acudir ante la autoridad judicial definida para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza de ley o Actos Administrativos.
Denuncia: Es el mecanismo mediante el cual cualquier persona notifica o da aviso en forma verbal o escrita a un organismo de control del departamento o municipio de hechos o conductas con los que se puede estar configurando un manejo irregular o detrimento de los fondos o bienes de la Nación, bien sea por parte de un servidor público o de un particular que administre dichos fondos.